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 Puedo hacer esa fotografía???

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4 participantes
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juSer

juSer


Masculino Fecha de nacimiento : 02/06/1973
inscrito : 13/08/2010
Localización : Barcelona


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MensajeTema: Puedo hacer esa fotografía???   Puedo hacer esa fotografía??? EmptyDom 09 Oct 2011, 17:33

He encontrado un texto que me ha parecido bastante interesante. Os lo dejo "aquí" .

Un saludo
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http://www.fotojuser.com
zoxki33

zoxki33


Masculino inscrito : 16/08/2010
Localización : Fuenlabrada


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MensajeTema: Re: Puedo hacer esa fotografía???   Puedo hacer esa fotografía??? EmptyDom 09 Oct 2011, 17:43

que bueno, gracias...
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sau
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sau


Masculino Fecha de nacimiento : 28/08/1973
inscrito : 02/08/2010
Localización : Alicante/España


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MensajeTema: Re: Puedo hacer esa fotografía???   Puedo hacer esa fotografía??? EmptyDom 09 Oct 2011, 20:41

Es interesante , pero le faltan cosas y es un tema que siempre se ha hablado, el derecho a la intimidad y el honor, y hasta cierto punto ,creo que hacer una foto a un policia o guardia civil, en acto de servicio, no se si se le puede hacer una foto, no lo se.


existen casos como este...
http://periodismohumano.com/sociedad/libertad-y-justicia/absuelven-a-un-fotografo-denunciado-por-hacer-fotos-a-policias.html

Y mas para leer...
http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368

saludossss
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http://www.flickr.com/photos/saumell
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MensajeTema: Re: Puedo hacer esa fotografía???   Puedo hacer esa fotografía??? EmptyDom 09 Oct 2011, 21:41

He leído el artículo y, lamentablemente, no estoy de acuerdo con algunas de las cosas que en él se dicen.

Habría que hacer diversas matizaciones jurídicas que, dado mi estado semicomatoso por el catarro, no me apetece ahora.

Pero, hay cosas con las que hay que tener cierto cuidado.
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covi-01
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covi-01


Masculino Fecha de nacimiento : 30/08/1966
inscrito : 01/08/2010
Localización : Santa Pola (Alicante), aunque que chorrra soy de Cuenca


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MensajeTema: Re: Puedo hacer esa fotografía???   Puedo hacer esa fotografía??? EmptyLun 10 Oct 2011, 13:38

Mi pequeña aportación, sobre el punto de vista de los Agentes del orden:

Las Sentencias dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 el 30 de noviembre de 1994 y Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid el 14 de abril de 1997 -Rollo 293 de 1995- estiman la demanda y condenan a los demandados. En la primera Sentencia se sostiene la prevalencia en el caso del derecho a la propia imagen frente al derecho a la información con base en que la actora no prestó el consentimiento, la imagen no aparece como meramente accesoria, y la hace desmerecer su consideración ajena . En la Sentencia de la Audiencia se resalta que la fotografía de la Sargento de la Policía Municipal, en primer plano, y plenamente reconocible, deviene innecesaria, gratuita y, por tanto, por completo prescindible para la cumplida información del desalojo comentado, añadiéndose, con exclusivo carácter «ex abundantia», que se deja constancia del lógico deseo de anonimato pretendido por los agentes de la autoridad en el desempeño de sus cargos, aunque sea vistiendo el uniforme reglamentario y en sitio público, por los lógicos inconvenientes de futuro que pueden acarrearles su plena y permanente identificación pública ... por lo que resulta de difícil comprensión la omisión por el medio condemandado de las fáciles técnicas distorsionadoras -de frecuente uso en similares casos- del rostro de la agente actuante, que sin menoscabo de la noticia difundida hubieran al propio tiempo respetado el derecho de aquella sobre su propia imagen.

Contra la Sentencia de la Audiencia se interpuso por los demandados recurso de casación articulado en un único motivo en el que se denuncia infracción e indebida aplicación del número 5 del art. 7º de la Ley Orgánica 1 de 1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen, e inaplicación del art. 8 de la misma Ley por tratarse de información gráfica de hechos y no tener éstos la consideración de intromisión ilegítima, esta sentencia establece que el art. 18.1 de la Constitución garantiza el derecho a la propia imagen y el art. 7.5 de la LO 1/1982, de 5 de mayo , considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8.2.

Sin embargo, el art. 20.1, d) CE reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el Tribunal Constitucional tiene declarado que la libertad de información por medio de la imagen gráfica tiene la misma protección constitucional que la libertad de comunicar información por medio de palabras -escritas u oralmente vertidas- (STC 132/1995, 11 septiembre)
Se dió la razón a los demandados, se trata de un conficto de derechos, el de la intimidad y propia imagen y el de recibir información, pero en el caso de un particular, en mi opinión sólo existiría el primero.

Un abrazo.
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MensajeTema: Re: Puedo hacer esa fotografía???   Puedo hacer esa fotografía??? EmptyLun 10 Oct 2011, 22:11

Aunque en lamentable estado por mi trancazo, voy a ver si explico ésto que ha suscitado el hilo.

Esa "libertad de expresión" de la que tanto se habla, como si fuera la panacea de cualquiera que pueda decir o hacer lo que le de la gana con completa impunidad, tiene unos límites que terminan exactamente en la libertad, el derecho al honor y a la intimidad de los demás, ya sea verbalmente o por medios gráficos.

En el caso de la fotografía, existe un vacío legal que hay que "rellenar" con las leyes que tenemos. Así que, trataré de sintetizar.

Antes de comenzar, tanto el artículo a que se refiere JuSer, como las sentencias comentadas por Covi, pertenecen más al mundo profesional, que entraría dentro de otros límites, como el derecho a la información que, en mi opinión, también tiene sus límites aunque, éstos, más difusos.

Pero nosotros somos aficionados, con lo que nuestros límites han de ser contemplados con más escrupulosidad.

1º).- Tanto las instalaciones militares, cuarteles de la Guardia Civil, Comisarías de Policía Nacional, como Local, son "puntos calientes" con unas fuertes restricciones por motivos de seguridad que no son susceptibles de ser fotografiados sin el permiso expreso de cada Cuerpo o Fuerza de Seguridad del Estado. De no hacerlo, nos exponemos a serios problemas. De hecho, no suelen dar esos permisos salvo en casos muy concretos.

2º).- Eso de que, desde el exterior, se puede fotografiar cualquier interior, simplemente depende del interior que queramos fotografiar. Además, no suele ser fácil fotografiar un interior desde el exterior.

3º).- Eso de que se puede fotografiar cualquier interior privado aunque sea de uso público, simplemente es un disparate. La propiedad privada, aunque el uso del espacio sea público, puede dictar sus propias normas que deberán ser acatadas. Podemos poner el ejemplo del Museo del Prado por ejemplo, de un Carrefour, etc. Tratar de hacer una fotografía del interior, (un cuadro, por ejemplo), y veréis lo que ocurre. Otra cosa es que solicitemos los permisos correspondientes alegando las razones que sean y nos lo concedan, aunque siempre con ciertas restricciones como, por ejemplo, la prohibición de usar flashes, etc.

4º).- Desde la calle se puede fotografiar cualquier edificio, excepto los expuestos en el primer punto, sin que nadie pueda ni deba impedirlo. Aunque a mi no me ha ocurrido y tengo varias fotos del edificio en mis blogs, por ejemplo, en Torre Picasso en Madrid suele salir un guardia jurado que se suele poner bastante pesado y ha pretendido en algún caso "decomisar" la cámara u obligar al fotógrafo a borrar las fotos. Ni caso y si amenaza con llamar a la policía, llamad vosotros. Nadie puede impedir la toma de un edificio. Tengo como anécdota las múltiples fotografías que tomé del Congreso de los Diputados. Pedí permiso al policía de la puerta y con toda amabilidad me dijo: "Tome cuántas guste, señor". Hay infinidad de anécdotas en todos los sentidos pero, desde la calle, podemos fotografiar lo que nos de la real gana.

5º).- Los famosos "robados" a una persona, son ilegales sin su consentimiento expreso. De llegar a conocimiento de la persona, podemos tener problemas serios pues, en este caso, es de aplicación el artículo 18.1 de la Constitución. Aquí podemos poner el ejemplo extremo de una maciza que esté en topless en una playa o desnuda en una playa nudista. Pese a estar en un sitio público, su derecho a la intimidad sigue intacto. todavía más grave sería un "robado" en el caso de menores de edad sin el consentimiento expreso de los padres o tutores legales.

6º).- Incluso en las tomas de estudio con modelos profesionales, ya sean desnudos o no, es conveniente, incluso necesario que firmen un contrato de acuerdo de ser fotografiados. No sería la primera vez que ha habido algún problema en este sentido.

7º).- Otra cosa muy diferente es si queremos fotografiar, por ejemplo, cualquier monumento y vemos personas que salen en la toma. Como no podemos pedirles que se quiten para hacer la foto, es inevitable que se "cuelen" en la toma. Aquí, no hay problema porque esas personas no son el objeto preferencial de la fotografía.

8º).- Bajo ningún concepto se pueden fotografiar a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como protagonistas de una fotografía. Además de su derecho a la intimidad, hemos de sumar razones de seguridad en caso de ser publicada la fotografía, aunque vayan de uniforme y menos en el ejercicio de sus funciones. Me refiero al mundo aficionado. En el caso de periodistas gráficos, la cosa cambia aunque habría también que matizar ciertos aspectos. Desconozco las sentencias a las que se refiere Covi y no puedo opinar. Habría que conocer los hechos convenientemente.

Seguramente se me escapan muchos supuestos pero, por el momento, estas líneas básicas pueden valer. Estaré encantado en aclarar cualquier cosa que se me haya escapado.

Saludos cordiales.
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